Becas de educación infantil

Queridas familias:

Entendemos la importancia de las ayudas, subvenciones o deducciones fiscales a la hora de elegir matricular a un hijo/a en una escuela infantil privada, ya que puede ayudar a las familias a elegir su escuela preferida ahorrando la mayor parte del gasto mensual.

 

Aunque no somos expertos en asesoramiento fiscal,  a continuación proporcionamos una descripción general de algunas desgravaciones fiscales disponibles para las familias con hijos menores de tres años. Tened en cuenta de todos modos, que cada situación fiscal es única y requiere un análisis detallado de los ingresos, gastos y circunstancias personales de cada contribuyente.

Información sobre las Becas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid

Se acaba de publicar en el BOCM (hacer click para leer el BOCM) la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025.

La cuantía de la beca ha aumentado, siendo, con carácter general de 1.947 euros a razón de 177 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, y de 3.113 euros anuales, a razón de 283 €/mes para las solicitudes que obtengan 5 puntos en el baremo de ingresos familiares.

Los requisitos imprescindibles para ser beneficiario son:

  • Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero de 2025.
  • Estar matriculado para el curso 2024-25 en un centro privado autorizado previamente a realizar la solicitud de beca. Importante reservar plaza para evitar la denegación de la beca.
  • No superar el límite de renta per cápita de  35.913 €/anuales (Ej: en una familia de  tres miembros serían 107.739 €/anuales de renta familiar)

El plazo de presentación de solicitudes será del 30 de abril al 23 de mayo de 2024, ambos inclusive. Puedes descargarte el impreso de solicitud AQUI.

Importante

Para solicitar la beca es IMPRESCINDIBLE que la solicitud esté firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella, tanto en la solicitud presencial como telemática, debiendo ser acompañadas de la copia del libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

 

Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada digitalmente más que por uno, se deberá adjuntar documento firmado por el resto de miembros mayores de edad consignados en la solicitud donde autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, su oposición /autorización a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, en la solicitud deben indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico al que os enviarán un código con el que podréis acceder a consultar el estado de su solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas así como a la resolución definitiva. De lo contrario, no podréis acceder a consultar el estado de vuestra solicitud y las causas de exclusión y/o puntuación, por cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos.

 

En el caso de que os opongáis expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, debéis marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportar la documentación exigida en las bases reguladoras y en la orden de convocatoria.

 

Por último, señalar que si no se autoriza expresamente el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar un Certificado de IRPF del ejercicio 2022 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de marzo de 2024. No es válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.

 

Más información sobre la convocatoria:
En la web de la Comunidad de Madrid relacionada con las Becas de Educación Infantil   ESTE ENLACE: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-educacion-infantil-2024-2025 o en el teléfono 012.

Para tramitar la solicitud pincha aquí: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-educacion-infantil-2024-2025/tramitar

Beneficios fiscales

 ➱ Borrador de la madre/ tutora legal:

 ➱ Qué desgravaciones se aplicarán a nivel nacional:

 ➱ Borrador de padre y madre/ tutores legales, en declaraciones en la Comunidad de Madrid

Consultar las casillas de 1039 a 1050 donde aparecen deducciones por adopciones y nacimiento de hijos. Deben aparecer (o incluirlos por orden de nacimiento, si no aparecen) los hijos, por año de nacimiento, para poder obtener una deducción de hasta 300 euros cada progenitor por cada hijo menor de tres años. Estas deducciones, como todas, dependerá de la renta per cápita familiar y la situación fiscal de cada familia.

Casilla 1044: se puede desgravar el 15% de los gastos anuales por escolaridad de enero a diciembre en toda la educación infantil (0 a 6 años). El importe total de estos gastos de escolaridad se dividirá al 50% cada progenitor para que se practique esa deducción del 15% a cada cantidad correspondiente. (100% en familias monoparentales). Hay que marcar las casillas correspondientes a que el gasto pertenece a escuela infantil, si hay convivencia de ambos progenitores y el número de miembros de la unidad familiar. En el informe de resultados final de la declaración, debe aparecer el 15% ya aplicado por ambas rentas, si no aparece, puede ser porque no corresponda aplicar este descuento debido a la situación fiscal familiar.

En el caso de hijos en segundo ciclo de educación infantil, también se pueden incluir, además de los gastos por escolaridad, los gastos por uniformidad y por segundo idioma. (No aplica a primer ciclo)

Información adicional

La escuela no realiza certificados de gastos excepto en el caso de ser solicitados por la propia agencia tributaria en caso de inspección fiscal al contribuyente. Para este fin, realizamos el Modelo 233 de cada alumno anualmente

Las familias que abonan la totalidad o parte de la mensualidad con cheque de empresa por retribución flexible podrán ver modificadas las deducciones que hemos detallado debido a que ya han sido practicadas las deducciones de IRPF en la nómina (y han sido declaradas a la agencia tributaria por la empresa en el Modelo 190 )

Otras deducciones posibles:

Deducción por familia numerosa

Las familias con tres o más hijos tienen derecho a una deducción fiscal adicional. El importe de esta deducción varía según el número de hijos y la renta de la familia.

Deducción por discapacidad:

Las familias con hijos con discapacidad pueden deducir hasta 12.000 euros en su declaración de la renta.

Deducción por inversión en vivienda habitual:

Las familias que adquieren una vivienda habitual y tienen hijos menores de tres años pueden deducir hasta el 15% de las cantidades invertidas en la vivienda.

Estas son solo algunas de las desgravaciones fiscales disponibles para las familias con hijos menores de tres años. Para obtener información más detallada y precisa, es mejor que se ponga en contacto con un asesor fiscal cualificado que pueda proporcionaros asesoramiento personalizado en función de su situación financiera y familiar.